Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 16 de febrero de 1995, con el consenso de todos los grupos parlamentarios, la proposición de ley que tipifica la apología del delito de genocidio: Artículo 607.2 del Código Penal “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.”