Lucha juridica

Lucha jurídica

El núm. 168 de la revista «Tiempo», correspondiente a la semana del 29 de julio al 4 de agosto de 1985, publicó un reportaje titulado «Cazadores de nazis vendrán a España para capturar a Degrelle», en el que se recogían unas declaraciones realizadas a la revista por don León Degrelle, ex Jefe de las
Waffen S.S., en relación con la actuación nazi con los judíos y con los campos de concentración, quien entre otros extremos afirmó lo siguiente:
« ¿Los judíos? Mire usted, los alemanes no se llevaron judíos belgas, sino extranjeros. Yo no tuve nada que ver con eso. Y evidentemente, si hay tantos ahora, resulta difícil creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios.»
«El problema con los judíos -matiza Degrelle-es que quieren ser siempre las víctimas, los eternos perseguidos, si no tienen enemigos, los inventan.»
«Falta un líder; ojalá que viniera un día el hombre idóneo, aquél que podría salvar a Europa... Pero ya no surgen hombres como el Fürher... »
«Han sacado los huesos y hasta los dientes de Mengele... "¡Hasta dónde llega el odio! A mi juicio, el doctor Mengele era un médico normal y dudo mucho que las cámaras de gas existieran alguna vez, porque hace dos años que hay una recompensa en los EE.UU., para aquel que aporte pruebas de las cámaras de gas. Son 50 millones de dólares y todavía no ha ido nadie a recogerlos.»
En fecha 7 de noviembre de 1985, Violeta Friedman formuló demanda de protección civil del derecho al honor, contra don León Degrelle, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid. Violeta alegaba que las citadas declaraciones habían lesionado su honor como judía, quien estuvo internada en el campo de exterminio de Auschwitz, donde murió gaseada toda su familia por orden de un médico citado en las declaraciones, por cuanto que con tales afirmaciones el demandado no sólo tergiversaba la Historia, sino que, además, llamaba mentirosos a quienes, como la demandante, padecieron los horrores de los campos de concentración nazis.
El Juzgado dictó Sentencia el 16 de junio de 1986, en la que estimó la excepción de falta de legitimación activa aducida por la parte demandada y absolvió de la demanda a los demandados. El Juez razonó, de una parte, que la actora no está legitimada para la protección de su honor no atacado en el reportaje porque ninguna de las expresiones se referían concretamente a ella, pues ni se le nombraba ni aludía personalmente. Y, de otra parte, que las declaraciones del señor Degrelle estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Contra la citada Sentencia interpuso Violeta recurso de apelación ante la
Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid. Por Sentencia de 9 de febrero de 1988, la Sala desestimó el recurso y confirmó la Sentencia.
Contra la última de las Sentencias citadas Violeta interpuso recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Primera del Tribunal Supremo alegando, como único motivo, la violación de la protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por Sentencia de 5 de diciembre de 1989, el Tribunal Supremo desestimó el recurso.
Por último Violeta Friedman basa la solicitud de amparo en la vulneración del derecho al honor consagrado en la Constitución, alegando en contra de lo mantenido en las Sentencias impugnadas, que ella posee legitimación para exigir responsabilidades, ya que, acudiendo a categorías del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es una «víctima indirecta». El hecho de no ser citada expresamente en las declaraciones publicadas, en las que se hace referencia a un colectivo, no puede entenderse ni como causa de la falta de legitimación, ni como inexistencia de lesión en el honor. En este sentido Violeta aduce que las afirmaciones de las Sentencias de que en estos supuestos deben actuar asociaciones o instituciones, pero que las instituciones públicas no son titulares del derecho al honor, conduce a la impunidad.
El de 1 de febrero de 1990, la Sección Segunda de la Sala Primera acuerda tener por interpuesto recurso de amparo por doña Violeta Friedman pero el
Ministerio Fiscal solicita la inadmisión
Por fin el 22 de marzo de 1990, la Sección acuerda admitir a trámite la demanda de amparo formulada por doña Violeta Friedman pero los abogados de Degrelle y también Fiscal se siguen oponiendo.
Por fin el día 7 de noviembre el La sala Primera del TC se reúne y la sentencia se aprueba el 11 de noviembre de 1991
Resumiendo argumenta:
1. El honor es un derecho personalísimo pero no excluye, ni la existencia de otras legitimaciones: la de los descendientes, ni que haya de considerarse también como legitimación originaria la de un miembro de un grupo étnico o social determinado, cuando la ofensa se dirigiera contra todo ese colectivo.
2. El conflicto entre las libertades de expresión e información, por un lado, y otros derechos y bienes jurídicamente protegidos, no son absolutos y tienen sus limitaciones.
3. El significado personalista que el derecho al honor tiene en la Constitución no impone que los ataques o lesiones al citado derecho fundamental, para que tengan protección constitucional, hayan de estar necesariamente perfecta y debidamente individualizados.
4. Ni la libertad ideológica ni la libertad de expresión comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA UTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Violeta Friedman, y en su virtud:
1.º Declarar nulas todas las anteriores Sentencias
2.º Reconocer el derecho de la recurrente al honor.
Esta sentencia del de TC dio lugar al artículo 607 del código Penal con fecha 23 de noviembre 1995: DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
A raíz de un juicio contra Pedro Varela, propietario de la librería Europa la Audiencia de Barcelona planteo una cuestión de inconstitucionalidad de la negación del holocausto en mayo de 2008.
Declarada inconstitucional y nula la inclusión del expresión nieguen o por Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre de 2007, del Tribunal Constitucional. (B.O.E. nº 295 Suplemento, de 10 de diciembre de 2007).