La infamia negacionista

La infamia negacionista

 

A mediados de los años 60 me trasladé con mis dos hijos a Madrid al divorciarme.

Durante 39 años había guardado silencio, como la mayoría de los supervivientes, tratando de olvidar lo inolvidable, pero sin éxito.

En julio de 1985 TVE entrevista a León Degrelle, fundador en Bélgica del Partido Rexista, luego General de la Waffen SS, condenado allí a la pena de muerte en rebeldía por sus crímenes de guerra y por traidor y refugiado en España desde los tiempos de la dictadura.

En esas declaraciones Degrelle negaba la existencia de los campos de exterminio y de las cámaras de gas. También a la Revista Tiempo (nº 168 del 29/7/1985) declaró: “¿Los judíos? Si hay tantos ahora, resulta difícil de creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios.”. Al oír esto me hervía la sangre y decidí llevar a este antiguo jerarca nazi ante los tribunales españoles presentando una demanda por el derecho al honor y por extensión del pueblo judío y de todos los asesinados por el régimen nazi.

Tras una larga lucha jurídica de casi 7 años (Juzgado de 1ª Instancia nº6, la Audiencia Territorial y Tribunal Supremo sentenciaron en contra) con notable repercusión mediática, ese derecho fue reconocido por el Tribunal Constitucional el 11 de noviembre de 1991 (sentencia 214/1991), quien falló a mi favor. Estaba presidido por D. Francisco Tomás y Valiente quien un año después fue vilmente asesinado por la ETA.

En esencia, en ella se decía que la libertad de expresión tiene su límite en el derecho al honor y la dignidad humana: “El odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia son incompatibles con el respeto a la dignidad humana que sólo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos. Por lo mismo, el derecho al honor de los miembros de un pueblo o etnia, en cuanto protege y expresa el sentimiento de la propia dignidad resulta, sin duda, lesionado cuando se ofende y desprecia genéricamente a todo u pueblo o raza, cualesquiera que sea.”

A resultas de esto el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 16 de febrero de 1995, con el consenso de todos los grupos parlamentarios, la proposición de ley que tipifica la apología del delito de genocidio: Artículo 607.2 del Código Penal “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.”